2022, AÑO DEL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

Sustancias Tóxicas

La base de la regulación en salud ambiental se fundamenta en las Ley general de Salud, donde se establece como materia de salubridad general la prevención y control de efectos nocivos. Un riesgo sanitario es la probabilidad de ocurrencia de un evento exógeno adverso, conocido o potencial que ponga en peligro la salud o la vida humana, derivada de la exposición involuntaria de la población a factores biológicos, químicos o físicos presentes en los productos, servicios o publicidad, en el medio ambiente o en el ambiente del trabajo. Sabemos que ninguna actividad humana está libre de riesgos (no existe riesgo cero) y los efectos del riesgo dependerá de la dosis, el tiempo y la frecuencia de la exposición, así como de la susceptibilidad individual.

La regulación, control y vigilancia en materia de salud ambiental se fundamenta en acciones preventivas que se llevan a cabo para formar y controlar las condiciones sanitarias del habitad humano, los establecimientos, actividades, productos, equipos y personas, que puedan presentar riesgo o daño a la salud de la población en general, así como fomentar el cuidado de la salud a través de prácticas de repercusión personal y colectivas, mejorando con ello de manera directa el nivel de bienestar social.

Proteger al Personal Ocupacionalmente Expuesto, al usuario y al Público en General Contra Riesgos Sanitarios mediante la verificación sanitaria a establecimientos que aplican, fabrican, envasan y/o comercializan sustancias toxicas o peligrosas, realizando la evaluación de riesgos sanitarios y la aplicación oportuna y eficaz de las medidas de intervención necesarias para prevenirlos, minimizarlos o eliminarlos, conjuntamente con actividades no regulatorias para contribuir a la protección de la salud de la Población del Estado de Oaxaca.

Vigilancia Sanitaria a establecimientos que comercializan y aplican plaguicidas, fábricas y establecimientos que procesan gases industriales.

Proteger la salud de la población que directa o indirectamente está expuesta a riesgos sanitarios por el uso y manejo de plaguicidas en el estado de Oaxaca.

El uso y manejo incorrecto de plaguicidas ha demostrado ser riesgoso, es importante resaltar que algunos por su característica de bioacumulación y de transporte a través de la cadena alimenticia llegan al hombre, este riesgo se manifiesta por intoxicaciones de grado diverso y por efectos que pueden presentarse a corto, mediano o largo plazo, tales como: carcinogénesis teratogénesis, esterilidad, mutagénesis y otros.

Acciones

Impulsar la cultura de seguridad para invitar a la sociedad a participar activamente en proteger su salud, y fomentar el autocuidado.

Fortalecer el trabajo interinstitucional para atender la problemática de manera integral.

Difundir material informativo (videos, trípticos, carteles, spots, etc.)

Comunicar adecuadamente el riesgo por el uso de plaguicidas.

Impulsar el triple lavado a los envases vacíos y evitar su reutilización.

Fortalecer las acciones de la Comisión Estatal de Seguridad para el manejo de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (COESPLAFEST).

Verificar que las empresas fumigadoras y distribuidoras de agroquímicos, dispongan de los envases vacíos de plaguicidas adecuadamente.

Coordinar programas de capacitación a médicos, campesinos, jornaleros agrícolas migrantes, madres de familia y niños de familiares de trabajadores agrícolas.

Conocer y disminuir los efectos adversos a los trabajadores por el uso de plaguicidas. Actualizar y fortalecer el marco regulatorio en materia de plaguicidas.

Verificaciones Sanitarias a establecimientos, productos, vehículos y actividades contempladas en la Ley General de Salud en el tema de plaguicidas.

Expedición de Licencias a empresas aplicadoras.

Capacitar a médicos del sector público y privado en la atención a pacientes intoxicados por plaguicidas.

Implementar y apoyar estrategias para el manejo y comunicación de riesgos por el mal uso de plaguicidas.

Impulsar el desarrollo de la red de centros de información y atención toxicológica e implementar con ellos el sistema de vigilancia de las intoxicaciones por plaguicidas.

Plomo en Loza Vidriada

El plomo es un metal pesado tóxico, utilizado por el ser humano en diferentes actividades, especialmente para embellecer piezas que utiliza cotidianamente como vasijas de barro, lápices, juguetes, etc., por comodidad al trabajarlo, el obrero o artesano no se protege, no utiliza ropa especial para cubrirse del metal, es un polvo muy fino, difícil de distinguir y que se encuentra por todas partes, ya que es un metal volátil y se adhiere muy fácilmente a cualquier superficie, principalmente donde hay grasas, se encuentra en talleres de alfareros que trabajan la loza vidriada, en las viviendas, en el suelo y en alimentos contaminados.

Se ha comprobado que el plomo no tiene ninguna función en nuestro organismo y si puede causar daño a órganos y funciones del cuerpo humano.

Por esta razón, se está llevando a cabo un proyecto para retirar su uso de la alfarería y utilizar esmaltes libres de plomo, toda vez que puede provocar enfermedades por la exposición frecuente al plomo.

Los artesanos para dar a sus piezas de barro un brillo especial, han utilizado el monóxido de plomo (greta) como esmalte que sometido a una temperatura que máximo llega a los 850°C en el horno de leña tradicional, no alcanza a encapsular el plomo (la greta contiene 85.1% plomo y el resto agua). Esto con lleva que al poner estos utensilios al fuego o con sustancias ácidas, el plomo se libera y pone en riesgo la salud de quien consuma alimentos preparados o contenidos en ellos.

El objetivo de este proyecto es la vigilancia sanitaria en la sustitución del esmalte actual que contiene plomo por otro u otros que no lo contengan y de esta manera proteger a los artesanos que lo utilizan en los talleres, su ambiente familiar, los usuarios de los utensilios y a la población en general.

Proyecto vigilancia sanitaria del humo de tabaco

Proteger la salud de las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas causadas por el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco, con la finalidad de alcanzar el disfrute del más alto nivel posible de salud.

El consumo de tabaco es la primera causa prevenible de muerte prematura y enfermedad en todo el mundo. En la actualidad más de 5 millones de personas mueren cada año debido a enfermedades asociadas con el tabaco y se estima que serán cerca de 8 millones para 2030. la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su iniciativa por un Mundo Libre de Tabaco y del secretariado para el Convenio Marco de la OMS trabajan con los países para reducir la carga mundial de enfermedad y muerte causadas por el tabaco.

El Convenio Marco de la OMS para el Control el Tabaco (CMCT OMS) es el primer tratado negociado bajo los auspicios de la organización mundial de la Salud, a diferencia de tratados previos sobre control de drogas, el CMCT OMS establece la importancia de las estrategias de reducción de demanda, además de cuestiones relacionadas con el suministro.

El artículo 8 del CMCT OMS menciona que en la protección contra la exposición al humo de tabaco:

1.- Las partes reconocen que la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad.

2.- Cada parte adoptara y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas, y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporté público, lugares públicos cerrados y, según proceda otros lugares públicos, y promoverá la adopción y aplicación de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales.

Justificación

Entre las principales amenazas para los mexicanos se encuentra el creciente consumo de productos de tabaco. De conformidad con investigaciones e informes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el tabaquismo es un problema de salud pública y la primera causa de muerte prevenible en el mundo, en México provoca más de 60,000 muertes al año, como se ha comprobado el consumo del tabaco ocasiona graves daños a la salud, tanto de fumadores como de no fumadores, ya que se asocia principalmente con las siguientes enfermedades: cáncer pulmonar y con enfermedades pulmonares obstructivas crónicas.

Humo del tabaco

Mezcla de gases y partículas que contiene más de 7,000 compuestos químicos.

250 de estos químicos son perjudiciales, y se sabe que al menos 69 causan cáncer.

No hay ningún nivel seguro de exposición al humo de tabaco ajeno.

Environmental Protection Agency (EPA) de los Estados Unidos, el US National Toxicology Program y la International Agency for Research on Cancer (IARC), una subsidiaria de la Organización Nacional de la Salud.

Humo de tabaco en el ambiente

Mezcla de dos tipos de humo que provienen de la combustión del tabaco

Humo de corriente secundaria (el que proviene del extremo de un cigarrillo encendido, pipa o cigarro (puro).

Humo de corriente principal (el humo que es inhalado y después exhalado por un fumador).

Líneas de acción

Visitas de verificación a establecimientos mercantiles, edificios públicos y privados y a escuelas de los diferentes niveles educativos.

Capacitación, al personal verificador en materia de tabaco

Difusión de la normatividad en materia de tabaco a población en general.

Elaborar, implementar y evaluar un programa, dirigido al sector público, privado y social, con el fin de difundir los alcances de la Ley y su Reglamento para fomentar los espacios 100% libres de humo de tabaco.

Actividades

Invitación a los representantes de escuelas, restaurantes, edificios públicos y privados para llevar a cabo reuniones de trabajo.

Presentar el programa de proyecto humo de tabaco a los diferentes actores involucrados.

Realizar acuerdos y compromisos con los actores involucrados.

Realizar la difusión de la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco a la población en general del estado por medio de materiales como folletos, carteles, lonas, y difusión en medios electrónicos.

Promoción de espacios 100% libres de humo de tabaco a Restauranteros, personal de oficinas públicas y privadas, escuelas de nivel básico, medio superior y superior.

Proporcionar a los responsables de espacios 100% libres de humo de tabaco el diseño en medio electrónico de las señaléticas y poder cumplir con lo establecido en la Ley y su Reglamento.

Coordinarse con las asociaciones civiles para la difusión del proyecto.

Como cumplo con la Ley

Por cuestiones de orden público e interés social, quedo prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco en los lugares públicos cerrados, lugares de trabajo interiores, medios de transporte público y en espacios cien por ciento libres de humo de tabaco tales como: (Art. 4° LPCEHT)

I.                Los edificios de acceso público o que constituyan lugares de trabajo

II.              Hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, públicos o privados.

III.            Las bibliotecas públicas, museos y hemerotecas.

IV.            Todas las instituciones de educación inicial, preescolar, básica, media, media superior, superior y especial.

V.              Todas las instalaciones destinadas a la práctica de algún deporte, actividad recreativa, de esparcimiento, aún en el caso de espacios al aire libre.

VI.            Cines, teatros, parques, alamedas, jardines, plaza cívicas y auditorios, a las que tenga acceso el público en general, en las que se presenten espectáculos artísticos, culturales, cívicos o se desarrollen eventos deportivos.

VII.         En las funerarias, panteones, templos, Centros de Rehabilitación Social (CERESOS) y Centros de Atención Contra las Adicciones (CAPAS).

VIII.       Unidades destinadas al cuidado y atención de niños, adolescentes o personas de la tercera edad y personas con discapacidad.

IX.            Ascensores, elevadores y escaleras interiores de cualquier edificación.

X.              Establecimientos mercantiles, locales cerrados, tiendas de autoservicio, oficinas bancarias, incluidos los locales en los que se ubiquen cajeros automáticos; oficinas financieras y comerciales; hoteles y servicios de hospedaje, expendios fijos o temporales de alimentos y/o bebidas alcohólicas y no alcohólicas, bares, cantinas y centros botaneros, discotecas o establecimientos de bailes eróticos y cualquier otro establecimiento en el que se proporcione atención al público.

XI.            Los sitios donde se almacene o expenda gasolina, gas licuado, gas centrifugado, diésel o cualquier otro combustible y/o químicos o productos catalogados como peligrosos por las normas oficiales.

XII.         Los centros de trabajo, empresas e industrias, o cualquier otro establecimiento o lugar que sean utilizados por las personas durante su empleo o trabajo.

XIII.       En vehículos destinados al transporte público de pasajeros, de transporte escolar, de personal, en taxis y mototaxis mismos que deberán colocar señalización clara y visible al respecto.

XIV.       Los sanitarios de acceso público y los móviles.

XV.         Los paraderos y terminales de vehículos del servicio de transporte público.

XVI.       En cualquier otro lugar, que en forma expresa determine la autoridad competente.

Obligaciones de las personas responsables de los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco (Art. 13 LPCEHT).

El propietario, gerente, administrador, ocupante, apoderados, conductores, o cualquier persona que tenga a su cargo la explotación o titularidad, u obtenga cualquier clase de beneficio de los lugares, espacios o vehículos comprendidos en el artículo 4° de la Ley, deberá adoptar todas las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento:

a. Colocar en forma visible señalizaciones, letreros o emblemas que indiquen expresamente la prohibición de fumar, incluyendo un número telefónico y una dirección de correo electrónico, para denunciar incumplimiento a esta Ley.

b. Retirar los ceniceros de los lugares o espacios donde esté prohibido fumar;

c. Supervisar la prohibición de fumar en el lugar o espacio a su cargo; y,

  1. Adoptar las medidas necesarias para prevenir, disuadir o impedir que se fume en donde está prohibido. Para ello podrá interrumpir el servicio y comunicarse con la autoridad pública competente cuando sea pertinente para que se haga valer el cumplimiento de esta Ley, y en su caso, imponga las sanciones que correspondan.

Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad

Control y Vigilancia sanitaria a los establecimientos que expenden, suministran, venden o comercializan bebidas alcohólicas, previniendo los riesgos a la salud por vender, obsequiar, ofrecer, servir o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad, cumpliendo con las disposiciones sanitarias vigentes y contribuir de manera eficiente a la reducción del uso nocivo de alcohol.

 Vigilancia Sanitaria a todos los establecimientos que expenden, suministran, venden o comercializan bebidas alcohólicas en el Estado.

Programar operativos con otras autoridades con la finalidad de detectar a establecimientos que expenden, suministran, venden o comercializan bebidas alcohólicas, que no respeten la normatividad vigente.

Actualizar de manera constante el censo de establecimientos que expenden, suministran, venden o comercializan bebidas alcohólicas en el estado.

Acciones:

Convocar a las diversas instituciones como la Procuraduría de la Defensa del Menor y la familia, Comisión Estatal contra las Adicciones, Derechos Humanos y Autoridades Municipales para conformar un equipo multidisciplinario y así poder  Impulsar el programa de “Prevención del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Menores de edad”  Informar a través del fomento sanitario a los establecimientos que expenden, suministran, venden o comercializan bebidas alcohólicas, los riesgos a la salud por vender, obsequiar, ofrecer, servir o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Operativos a establecimientos con venta de bebidas alcohólicas para vigilar el cumplimiento al artículo 220 de la Ley General de Salud.

Instrumentación de cursos de capacitación a organizaciones e instituciones públicas y privadas.