2022, AÑO DEL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

Vigilancia Sanitaria de la Publicidad

Diferencia de permiso de publicidad y aviso de control sanitario de la publicidad.

En los siguientes casos se requiere Permiso de publicidad por parte de COFEPRIS:

  • Prestación de servicios de salud (salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual)
  • Suplementos Alimenticios
  • Medicamentos y Remedios Herbolarios
  • Equipos Médicos, Prótesis, Órtesis, Ayudas Funcionales, Agentes de Diagnóstico, Insumos de uso Odontológico, Materiales Quirúrgicos y de Curación; y Productos Higiénicos
  • Servicios y Procedimientos de Embellecimiento
  • Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, tengan características tóxicas

Sustancias Tóxicas o Peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario

En los siguientes casos se requiere Aviso de publicidad por parte de COFEPRIS:

  • Actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere el
  • Capítulo I del Título Cuarto de la Ley;
  • Alimentos;
  • Bebidas no alcohólicas;
  • Insumos para la salud, cuando se dirija a profesionales de la salud, y
  • Productos de perfumería y belleza y de aseo.
  • Alimentos
  • Bebidas no alcohólicas
  • Insumos para la salud, cuando se dirija a profesionales de la salud
  • El aviso de publicidad de las actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley deberá presentarse dentro de los cinco días previos al inicio de la difusión, en los términos de este artículo.
  • Productos de Perfumería y Belleza y de Aseo

Fundamento legal : artículos  16, 18 frac. III , 19, 74 , 75 , 76 , 79 , 80, 81, 83, 84, 85 , 86 RCSP

https://www.gob.mx/tramites/ficha/permiso-de-publicidad-para-productos-y-servicios/COFEPRIS4937

Te permite tramitar un permiso de publicidad, a solicitud de una persona física o moral, que brinda un servicio de salud, un procedimiento de embellecimiento o bien, los que promueven el consumo o la venta de bebidas alcohólicas, suplementos alimenticios, plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas.

 

Documentos necesarios

Documento requerido

Presentación

Formato de publicidad, debidamente requisitado

 

Original

Comprobante del pago de derechos, en términos de la Ley Federal de Derechos

Original y 2 Copias

El proyecto de publicidad, en dos tantos (preferentemente a color)

2 Originales

La documentación que dé sustento a las afirmaciones hechas en la publicidad

Original

El número de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, en su caso

Copia

Nota:

1.- Es necesario que como anexo al trámite relacionado a Permiso de publicidad para servicios de salud y procedimientos de embellecimiento, incluya copia de: título profesional, cédula profesional, cédula de sub-especialidad, cursos, diplomados y/o certificaciones, licencia sanitaria (correspondiente), aviso de funcionamiento / responsable sanitario; que acrediten al personal y establecimiento.

2.- Conforme se establece en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, y de ser el caso el nombre de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones.

En lugar de los documentos que acrediten su personalidad jurídica, también podrá indicar el número de Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) de los representantes legales. Así mismo el escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, o en su caso de trámites electrónicos deberá ser firmado con firma electrónica (e.firma).

 

Autorización Publicitaria

La diversidad de productos y servicios que se comercializan en el mercado cada vez es más amplio, por lo que su entorno competitivo se agudiza; así la publicidad funge un papel fundamental ya que es un motor comercial para la industria. En este sentido la regulación publicitaria y los nuevos esquemas de autorregulación son piezas esenciales en los procesos de comercialización vinculados a la ética publicitaria y responsabilidad social, para favorecer la información veraz con respecto a productos y servicios vinculados a la salud. La COFEPRIS promueve con la industria y con las entidades federativas los lineamientos publicitarios de carácter técnico que apoyan la ética publicitaria y la autorregulación con el fin de prevenir posibles fraudes a la población o riesgos por exposición a publicidad engañosa; y así mejorar la toma de decisión de los consumidores con respecto a su salud. Lo anterior implica un constante vínculo de capacitación y liderazgo con la industria y el Gobierno Federal que promueva la concertación y la orientación a resultados. Para el cumplimiento de la vigilancia sanitaria en materia publicitaria, la Dirección de Regulación y Fomento Sanitario dependiente de los Servicios de Salud de Oaxaca, ha puntualizado como principal objetivo: Proteger a la población contra riesgos sanitarios de la exposición a mensajes que promuevan Un producto de riesgo El uso o consumo inadecuado de un producto Hábitos y conductas relacionadas con riesgos sanitarios, principalmente, en población vulnerable Un servicio de salud vinculado a prácticas riesgosas

El monitoreo en Materia de Publicidad de los siguientes productos:

Plaguicidas Suplementos Alimenticios Cosméticos Servicios de Salud Medicamentos de Libre Venta (OTC’s) Medicamentos de Venta Restringida Alimentos y Bebidas no Alcohólicas

Dispositivos Médicos:

Material de Curación Productos Higiénicos Insumos de uso Odontológico Ayudas Funcionales

Trámites en Materia de Publicidad:

Permisos de Publicidad Avisos de Publicidad