Diferencia de permiso de publicidad y aviso de control sanitario de la publicidad.
En los siguientes casos se requiere Permiso de publicidad por parte de COFEPRIS:
- Prestación de servicios de salud (salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual)
- Suplementos Alimenticios
- Medicamentos y Remedios Herbolarios
- Equipos Médicos, Prótesis, Órtesis, Ayudas Funcionales, Agentes de Diagnóstico, Insumos de uso Odontológico, Materiales Quirúrgicos y de Curación; y Productos Higiénicos
- Servicios y Procedimientos de Embellecimiento
- Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, tengan características tóxicas
Sustancias Tóxicas o Peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario
En los siguientes casos se requiere Aviso de publicidad por parte de COFEPRIS:
- Actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere el
- Capítulo I del Título Cuarto de la Ley;
- Alimentos;
- Bebidas no alcohólicas;
- Insumos para la salud, cuando se dirija a profesionales de la salud, y
- Productos de perfumería y belleza y de aseo.
- Alimentos
- Bebidas no alcohólicas
- Insumos para la salud, cuando se dirija a profesionales de la salud
- El aviso de publicidad de las actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley deberá presentarse dentro de los cinco días previos al inicio de la difusión, en los términos de este artículo.
- Productos de Perfumería y Belleza y de Aseo
Fundamento legal : artículos 16, 18 frac. III , 19, 74 , 75 , 76 , 79 , 80, 81, 83, 84, 85 , 86 RCSP
https://www.gob.mx/tramites/ficha/permiso-de-publicidad-para-productos-y-servicios/COFEPRIS4937
Te permite tramitar un permiso de publicidad, a solicitud de una persona física o moral, que brinda un servicio de salud, un procedimiento de embellecimiento o bien, los que promueven el consumo o la venta de bebidas alcohólicas, suplementos alimenticios, plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas.
Documentos necesarios
Documento requerido | Presentación |
Formato de publicidad, debidamente requisitado
| Original |
Comprobante del pago de derechos, en términos de la Ley Federal de Derechos | Original y 2 Copias |
El proyecto de publicidad, en dos tantos (preferentemente a color) | 2 Originales |
La documentación que dé sustento a las afirmaciones hechas en la publicidad | Original |
El número de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, en su caso | Copia |
Nota:
1.- Es necesario que como anexo al trámite relacionado a Permiso de publicidad para servicios de salud y procedimientos de embellecimiento, incluya copia de: título profesional, cédula profesional, cédula de sub-especialidad, cursos, diplomados y/o certificaciones, licencia sanitaria (correspondiente), aviso de funcionamiento / responsable sanitario; que acrediten al personal y establecimiento.
2.- Conforme se establece en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, y de ser el caso el nombre de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones.
En lugar de los documentos que acrediten su personalidad jurídica, también podrá indicar el número de Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) de los representantes legales. Así mismo el escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, o en su caso de trámites electrónicos deberá ser firmado con firma electrónica (e.firma).