2022, AÑO DEL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

Facultades y funciones

El objetivo general de la Dirección de Regulación y Fomento Sanitario es coadyuvar a la protección de la salud de la población del Estado contra riesgos sanitarios, causados por agentes biológicos, químicos y físicos mediante la verificación, dictaminación, vigilancia, supervisión y asesoría a la que se sujetarán las personas, establecimientos, productos, vehículos y servicios relacionados con los insumos para la salud, los bienes y servicios, la salud ambiental y ocupacional, la farmacovigilancia, programas y proyectos y el control sanitario de la publicidad.

CAPÍTULO XXIV
DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE REGULACIÓN
Y FOMENTO SANITARIO

Artículo 58. La Dirección de Regulación y Fomento Sanitario contará con un Director, quien dependerá directamente del Subdirector General de Servicios de Salud y tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar de manera conjunta con la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, la operación del Sistema de Regulación, Control y Fomento Sanitario, de acuerdo a los lineamientos y Normas Oficiales Mexicanas vigentes;
II. Dirigir las actividades de regulación, fomento y vigilancia sanitaria de acuerdo a la normatividad vigente en la materia;
III. Supervisar la vigilancia sanitaria de los establecimientos que elaboran y/o comercializan medicamentos, material de curación, equipos médicos, servicios auxiliares de diagnóstico, artículos de exportación e importación; de atención médica, de asistencia social y de prevención, control y tratamiento de las adicciones;
IV. Vigilar la regulación de la publicidad en los medios de comunicación para evitar fraudes a la salud;
V. Dirigir las acciones de planeación y programación en materia de regulación, fomento y vigilancia sanitaria;
VI. Establecer los mecanismos de supervisión y coordinación en materia de regulación, fomento y vigilancia sanitaria;
VII. Coordinar la evaluación de los diagnósticos situacionales en materia de regulación, fomento y vigilancia sanitaria;
VIII. Proponer a su superior jerárquico acciones de concertación, cooperación técnica y administrativa, con los sectores público y privado a través de convenios de colaboración, que favorezcan el desarrollo de la regulación, fomento y vigilancia sanitaria;
IX. Asesorar en materia de regulación y fomento sanitario a las áreas administrativas y Unidades Médicas, así como a los sectores público y privado;
X. Proponer en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, proyectos de modificación, ampliación y simplificación de trámites, así como modificaciones a lineamientos en materia de regulación, fomento y vigilancia sanitaria;
XI. Expedir las autorizaciones y certificaciones sanitarias en materia de salubridad a los establecimientos, productos, servicios y actividades sujetos de regulación, fomento y vigilancia sanitaria, conforme a los acuerdos y convenios establecidos con la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios;
XII. Coordinar la dictaminación de las actas de verificación sanitaria, la resolución correspondiente e imponer las sanciones administrativas que procedan de acuerdo con la normatividad vigente;
XIII. Dirigir investigaciones enfocadas a identificar los riesgos sanitarios, así como vigilar las medidas de control y fomento sanitario;
XIV. Coordinar la operación del Sistema de Información Institucional, en su componente de regulación, fomento y vigilancia sanitaria, así como la validación de informes requeridos;
XV. Autorizar la realización de los acuerdos y convenios concertados con las Dependencias, Entidades, Municipios y Organismos de la Sociedad Civil en materia de regulación, fomento y vigilancia sanitaria;
XVI. Fortalecer la operación del Sistema de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica Estatal, en coordinación con la Dirección de Prevención y Promoción de la Salud;
XVII. Supervisar y evaluar al Laboratorio Estatal de Salud Pública y el Centro Estatal de Transfusión Sanguínea, y
XVIII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO XXV
DE LAS FACULTADES DEL LABORATORIO ESTATAL DE SALUD PÚBLICA

Artículo 59. El Laboratorio Estatal de Salud Pública contará con un Jefe de Unidad, quien dependerá directamente del Director de Regulación y Fomento Sanitario y tendrá las siguientes facultades:
I. Realizar el diagnóstico y referencia de enfermedades de importancia epidemiológica, infecciones carenciales, crónico-degenerativas y fármaco-dependencias, así como la ejecución de pruebas relacionadas con el control sanitario de bienes y servicios potencialmente asociados con la salud humana;
II. Coordinar la formación y capacitación del personal en materia de regulación, control y fomento sanitario conjuntamente con las Direcciones de Enseñanza y Calidad, y de Administración;
III. Promover la investigación científica para coadyuvar a la solución de los problemas de salud pública;
IV. Supervisar las buenas prácticas de laboratorio, para obtener resultados oportunos y confiables en el área de Epidemiología y Verificación Sanitaria;
V. Conducir el registro en los subsistemas de información establecidos;
VI. Supervisar la integración del diagnóstico situacional del Laboratorio Estatal de Salud Pública;
VII. Garantizar el seguimiento de los avances en la ejecución de los programas y proponer las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se detecten, y
VIII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO XXVI
DE LAS FACULTADES DEL CENTRO ESTATAL
DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA

Artículo 60. El Centro Estatal de Transfusión Sanguínea contará con un Jefe de Unidad, quien dependerá directamente del Director de Regulación y Fomento Sanitario y tendrá las siguientes facultades:
I. Vigilar en coordinación con las Unidades Médicas, el cumplimiento de los lineamientos y Normas Oficiales Mexicanas en materia de uso y disposición de la sangre humana y sus componentes;
II. Vigilar el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de seguridad, autosuficiencia, cobertura y acceso equitativo de la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas;
III. Promover mecanismos para fomentar la participación social, de los sectores público y privado en las acciones orientadas a la donación voluntaria no remunerada de la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas;
IV. Apoyar con capacitación al personal de bancos de sangre y servicios de transfusión, en los sectores público y privado;
V. Realizar funciones de banco de sangre de referencia y apoyar en la obtención de la sangre, fraccionamiento, almacenamiento y distribución de sangre y sus componentes, a las Unidades Médicas que así lo requieran;
VI. Procesar pruebas de ley a las unidades recolectadas, así como almacenar y conservarlas, según la normatividad vigente;
VII. Llevar registros de las Unidades Médicas que realicen actos de disposición de sangre y componentes sanguíneos;
VIII. Coordinar la formación y capacitación del personal en materia de uso y disposición de sangre humana conjuntamente con las Direcciones de Enseñanza y Calidad, y Administración;
IX. Conducir el registro y envío de información estadística referente a la entrega de unidades de sangre humana a la Secretaría de Salud Federal;
X. Supervisar la integración del diagnóstico situacional del Centro Estatal de Transfusión Sanguínea;
XI. Establecer convenios de intercambio institucional de sangre y sus componentes con los sectores público y privado, y
XII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO XXVII
DE LAS FACULTADES DE LA UNIDAD DE CALIDAD SANITARIA

Artículo 61. La Unidad de Calidad Sanitaria contará con un Jefe de Unidad, quien dependerá directamente del Director de Regulación y Fomento Sanitario y tendrá las siguientes facultades:
I. Desarrollar proyectos de modificación y simplificación de trámites, así como modificaciones en lineamientos en materia de regulación, fomento y vigilancia en calidad sanitaria;
II. Validar las autorizaciones y certificaciones sanitarias en materia de calidad sanitaria, conforme a los acuerdos y convenios establecidos con la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios;
III. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos y Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad sanitaria a que deberán sujetarse las actividades, establecimientos, productos y servicios durante su proceso, uso, importación, aplicación y disposición final;
IV. Integrar el diagnóstico de salud en materia de calidad sanitaria;
V. Mantener el control y vigilancia sanitaria estricta de los establecimientos que elaboran, comercializan y/o suministran medicamentos en general, estupefacientes, psicotrópicos, material de curación, equipos médicos, odontológicos, servicios auxiliares de diagnóstico, perfumería, belleza, artículos de exportación e importación; establecimientos de atención médica públicos, sociales y privados en donde se practican actos quirúrgicos y obstétricos; establecimientos de asistencia social; establecimientos de prevención, control y tratamiento de las adicciones así como la regulación de la publicidad y de los medios de comunicación para evitar fraudes a la salud;
VI. Establecer un sistema de fomento sanitario que promueva la participación social en el cuidado de la salud;
VII. Promover el desarrollo de estudios e investigaciones tendientes a elevar la calidad sanitaria de establecimientos, actividades, productos y servicios, así como la identificación y control de factores de riesgo para la salud de la población;
VIII. Administrar el padrón de establecimientos, actividades, productos y servicios referentes a la salubridad en materia de calidad sanitaria;
IX. Coordinar el fomento sanitario y promover el establecimiento de mecanismos intersectoriales;
X. Coordinar la realización de acuerdos y convenios con las Dependencias, Entidades, Municipios y Organismos de la Sociedad Civil en materia de calidad sanitaria;
XI. Promover la concertación de acciones con los sectores público y privado para evitar que durante la producción, distribución y comercialización de productos, insumos y servicios se generen riesgos o daños a la salud;
XII. Revisar el cumplimiento de los lineamientos y procedimientos establecidos, en el manejo y manipulación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas y similares, así como en la prestación de servicios médicos profesionales;
XIII. Instruir a los interesados sobre el control sanitario a que deben sujetarse las actividades, productos, establecimientos y servicios vinculados con el proceso, importación y exportación de los alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, así como las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración incluyendo sustancias y elementos que puedan afectar el proceso, y
XIV. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.
Artículo 62. La Unidad de Calidad Sanitaria se auxiliará para el desempeño de sus facultades de los siguientes Departamentos: de Bienes y Servicios, y de Insumos y Regulación de Servicios.
Artículo 63. El Departamento de Bienes y Servicios contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Calidad Sanitaria y tendrá las siguientes facultades:
I. Verificar la ejecución de los métodos y procedimientos establecidos en la normatividad sanitaria para realizar el muestreo de productos para uso y consumo humano;
II. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos y las Normas Oficiales Mexicanas de especificaciones sanitarias del proceso de producción y manejo para la comercialización de alimentos, bebidas no alcohólicas, alcohólicas, así como en materia de establecimientos, servicios y actividades vinculados a dichos productos;
III. Monitorear el padrón de establecimientos, actividades, productos y servicios en materia de salubridad;
IV. Difundir programas de orientación al público para mejorar las condiciones sanitarias de los establecimientos, productos, servicios y actividades de bienes y servicios;
V. Participar en la realización de acuerdos y convenios con las Dependencias, Entidades, Municipios y Organismos de la Sociedad Civil en materia de establecimientos, servicios y actividades vinculados a la comercialización de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas;
VI. Emitir órdenes de verificación a establecimientos, instalaciones, servicios y equipos vinculados al proceso de producción, manejo y comercialización de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, así como de bienes y servicios;
VII. Capacitar en materia de bienes y servicios a los sectores público y privado, y
VIII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.
Artículo 64. El Departamento de Insumos y Regulación de Servicios contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Calidad Sanitaria y tendrá las siguientes facultades:
I. Capacitar en materia de regulación de servicios a los sectores público y privado;
II. Ejecutar el sistema de fomento sanitario que promueva la participación social en el cuidado de la salud;
III. Elaborar el procedimiento de los avisos de previsiones de compra venta de estupefacientes por los establecimientos autorizados para comercializar medicamentos controlados;
IV. Emitir órdenes de verificación a los establecimientos auxiliares al diagnóstico y tratamiento médico, a laboratorios clínicos, patología clínica, histopatología, citología, bancos de sangre y servicios de transfusión, entre otros;
V. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos y Normas Oficiales Mexicanas en los establecimientos que prestan servicios de asistencia social para menores y adultos mayores;
VI. Participar en la realización de acuerdos y convenios con las Dependencias, Entidades, Municipios y Organismos de la Sociedad Civil en materia de insumos y regulación de servicios;
VII. Vigilar el cumplimiento de las normas sanitarias y el control de la publicidad, y
VIII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO XXVIII
DE LAS FACULTADES DE LA UNIDAD DE SALUD AMBIENTAL

Artículo 65. La Unidad de Salud Ambiental contará con un Jefe de Unidad, quien dependerá directamente del Director de Regulación y Fomento Sanitario y tendrá las siguientes facultades:
I. Desarrollar proyectos de modificación y simplificación de trámites, así como modificaciones a los lineamientos en materia de salud ambiental;
II. Validar las autorizaciones y certificaciones sanitarias en materia de salud ambiental, conforme a los acuerdos y convenios establecidos con la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios;
III. Coordinar y difundir los programas orientados al control y fomento sanitario de la salud ambiental;
IV. Elaborar y ejecutar programas y proyectos sobre la salud ambiental con la participación social;
V. Ejercer el control y vigilancia sanitaria sobre el proceso, uso, importación, aplicación y disposición final de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas peligrosas;
VI. Coordinar la realización de acuerdos y convenios con las Dependencias, Entidades, Municipios y Organismos de la Sociedad Civil en materia de salud ambiental;
VII. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos y Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud ambiental y ocupacional a la que deberán sujetarse las actividades, establecimientos, productos y servicios que durante su proceso, uso, importación, aplicación y disposición final utilizan plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas y peligrosas, fuentes de radiación con rayos X, agua para uso y consumo humano;
VIII. Promover el saneamiento básico en el Estado, de acuerdo a las políticas y estrategias establecidas;
IX. Integrar el diagnóstico de salud en materia de salud ambiental, y
X. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.
Artículo 66. La Unidad de Salud Ambiental se auxiliará para el desempeño de sus facultades de los siguientes Departamentos: de Saneamiento Básico, y de Riesgos Ambientales.
Artículo 67. El Departamento de Saneamiento Básico contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Salud Ambiental y tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar los programas y proyectos de saneamiento básico sobre la salud ambiental con la participación social, alineados a las políticas y estrategias de los SSO;
II. Capacitar en materia de saneamiento básico a los sectores público y privado;
III. Ejecutar el sistema de vigilancia y certificación estatal de la calidad del agua para uso y consumo humano, de conformidad con los lineamientos y las Normas Oficiales Mexicanas;
IV. Emitir certificados de condiciones sanitarias así como órdenes de verificación, plazos y dictámenes, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos en materia de saneamiento básico;
V. Administrar y actualizar, el padrón de establecimientos, actividades, productos y servicios, referentes a la salubridad en materia de saneamiento básico;
VI. Participar en la realización de acuerdos y convenios con las Dependencias, Entidades, Municipios y Organismos de la Sociedad Civil en materia de saneamiento básico, y
VII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.
Artículo 68. El Departamento de Riesgos Ambientales contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Salud Ambiental y tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar los programas y proyectos contra riesgos ambientales con la participación social;
II. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos y Normas Oficiales Mexicanas en materia de protección contra riesgos sanitarios a que deberán sujetarse las actividades, establecimientos, productos y servicios;
III. Integrar el padrón de establecimientos relacionados con la salud ambiental y ocupacional;
IV. Elaborar el análisis de riesgo de contaminantes físicos, químicos y biológicos en el ambiente;
V. Emitir las órdenes de verificación en la materia, dar seguimiento a los plazos y dictámenes que genere el área de dictaminación de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos;
VI. Participar, en el ámbito de su competencia, en la tramitación de permisos de avisos de apertura y licencia sanitaria de establecimientos, productos y servicios;
VII. Promover la capacitación y desarrollo en materia de protección contra riesgos ambientales;
VIII. Participar en la realización de acuerdos y convenios con las Dependencias, Entidades, Municipios y Organismos de la Sociedad Civil en materia de protección contra riesgos sanitarios;
IX. Participar en la elaboración de planes de atención a contingencias sanitarias, y
X. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

 

Fuente: Reglamento Interno de los Servicios de Salud de Oaxaca publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. 5 de marzo de 2016.

Funciones específicas:

• Vigilar el cumplimiento de los lineamientos y las normas oficiales mexicanas;
• Instruir la ejecución de acciones de fomento sanitario dirigidas al público, con el propósito de facilitar el cumplimiento de la legislación sanitaria en el ámbito de su competencia;
• Contribuir en la actualización del diagnóstico de salud del Estado;
• Proponer convenios de colaboración en materia de regulación, fomento y vigilancia sanitaria con los sectores público, social y privado, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos;
• Supervisar las actividades de orientación dirigidas a las unidades médicas, así como a los sectores público, social y privado;
• Coordinar y dirigir proyectos de reglamentación en materia de salubridad local;
• Expedir, controlar y revocar, en su caso, las licencias, autorizaciones, certificados y permisos que en materia de salubridad general, concurrente y local se otorgan a los establecimientos, actividades, productos, vehículos y servicios;
• Vigilar que se integren, ordenen y ejecuten por los medios establecidos, las verificaciones sanitarias que determinan la dictaminación de las actas correspondientes;
• Determinar medidas de seguridad y sanciones para la vigilancia sanitaria en los establecimientos en materia de salubridad;
• Ordenar que se ejecuten y en su caso, se revoquen las medidas de seguridad en los establecimientos en materia de salubridad para proteger la salud de la población;
• Autorizar las sanciones que procedan por violación a las disposiciones legales e intervenir en la resolución en los recursos de inconformidad contra actos y resoluciones, conforme a las disposiciones legales y procedimientos aplicables;
• Supervisar el desarrollo de las actividades de vigilancia sanitaria, epidemiológica y de control radiológico de agua y alimentos del Laboratorio Estatal de Salud Pública;
• Supervisar que las acciones del Centro Estatal de Transfusión Sanguínea respecto a la captación, uso, distribución de sangre y sus derivados en las unidades médicas y bancos de sangre del Estado sea suficiente y se efectúe en cumplimiento a la normatividad vigente;
• Autorizar las acciones con los sectores público, social y privado que permitan evitar riesgos a la salud;
• Autorizar el desarrollo de temas de investigación enfocados a mejorar la calidad sanitaria de los establecimientos, actividades, productos y servicios e identificación de control de factores de riesgo;
• Autorizar proyectos de modificación, ampliación y simplificación de trámites en materia de regulación, fomento y vigilancia de la calidad sanitaria;
• Gestionar ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) los recursos del Laboratorio Estatal de Salud Pública de Oaxaca para el cumplimiento de los objetivos y estrategias en materia de regulación;
• Supervisar la elaboración de dictámenes y opiniones en el ámbito de su competencia, requeridos por su superior jerárquico;
• Identificar y documentar todas las desviaciones relacionadas a los avances de los programas;
• Recomendar, verificar y evaluar las medidas correctivas a las desviaciones a través de mecanismos que han sido establecidos;
• Supervisar y evaluar al Laboratorio Estatal de Salud Pública;
• Supervisar y evaluar al Centro Estatal de Transfusión Sanguínea;
• Integrar y actualizar los manuales de organización y de procedimientos de acuerdo al ámbito de su competencia;
• Gestionar de manera oportuna los requerimientos de recursos materiales y económicos, con base en el Presupuesto Anual Autorizado y la normatividad vigente;
• Participar en la integración del Programa Operativo Anual y Plan Anual de Trabajo de acuerdo al ámbito de su competencia;
• Integrar informes periódicamente del desarrollo de actividades conforme a los requerimientos de su superior jerárquico; y
• Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera el superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

 

Fuente: Manual de Organización de los Servicios de Salud de Oaxaca publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. 11 de junio de 2016.